¿Qué implica legalmente tener más de 50 trabajadores en tu empresa?

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Superar el umbral de los 50 empleados no solo marca un crecimiento empresarial. También activa una serie de obligaciones legales que buscan garantizar la igualdad, la inclusión y el bienestar laboral.

En Helpoint®, llevamos más de 15 años acompañando a empresas industriales en este tipo de transiciones. Por eso, te explicamos de forma clara qué debes tener en cuenta si tu plantilla ha alcanzado o superado los 50 trabajadores.

  1. Cuota de reserva para personas con discapacidad (LGD)

Según el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, todas las empresas con 50 o más empleados deben garantizar que al menos el 2% de su plantilla esté formada por personas con discapacidad reconocida (igual o superior al 33%).

  • Se computa sobre el promedio de los últimos 12 meses, incluyendo todos los centros de trabajo.
  • Se incluyen trabajadores a tiempo parcial y contratos temporales (cada 200 días trabajados equivalen a un trabajador).
  • Si no puedes cumplir esta cuota, puedes solicitar un certificado de excepcionalidad y aplicar medidas alternativas (como contratar servicios a Centros Especiales de Empleo o autónomos con discapacidad).
  1. Plan de Igualdad

Desde marzo de 2022, todas las empresas con más de 50 trabajadores están obligadas a tener un Plan de Igualdad (Ley Orgánica 3/2007 y RD-Ley 6/2019).

Este plan debe:

  • Estar negociado con la representación legal de los trabajadores.
  • Incluir una auditoría salarial.
  • Ser registrado en el REGCON (Registro de convenios y acuerdos colectivos).

No tenerlo o tenerlo mal implementado puede suponer sanciones de hasta 187.515 €.

  1. Registro retributivo anual

Obligatorio para todas las empresas, pero especialmente relevante si hay diferencias salariales superiores al 25% entre sexos.

Debe incluir:

  • Salarios medios, complementos y extras, desglosados por sexo.
  • Justificación de diferencias si existen.
  1. Protocolo de acoso laboral y sexual

Todas las empresas deben contar con un protocolo activo y difundido para prevenir y actuar ante situaciones de acoso.
Las sanciones por no tenerlo pueden superar los 225.000 €, además de posibles indemnizaciones judiciales.

  1. Derecho a la desconexión digital

Recogido en la Ley Orgánica 3/2018, exige una política interna que garantice el respeto al tiempo de descanso fuera del horario laboral.

  1. Acuerdo de teletrabajo

Si tu empresa aplica el teletrabajo (mínimo un 30% de la jornada en 3 meses), debes formalizar un acuerdo que incluya condiciones, medios, riesgos, protección de datos, etc.

  1. Plan LGTBI

Desde abril de 2024, las empresas con más de 50 trabajadores deben implementar un Plan LGTBI que incluya medidas para garantizar la igualdad real y protocolos frente al acoso por orientación o identidad sexual.

¿Cómo te ayudamos desde Helpoint®?

 Sabemos que estas obligaciones pueden parecer complejas. Por eso, no solo te informamos, sino que te orientamos estratégicamente para que cada medida legal se convierta en una oportunidad de mejora interna.

  • Diagnóstico inicial
  • Acompañamiento en la implementación
  • Asesoramiento en medidas alternativas
  • Orientación en comunicación inclusiva y salario emocional

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